VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0612/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
derecho base
A la luz de lo dispuesto por los arts. 13.III y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE), todos los derechos tienen la misma importancia; por lo que, no existe una jerarquía entre los mismos; de ahí, es coherente afirmar que todos ellos son fundamentales, debido a que, cada uno reconoce y tutela un aspecto específico de la dignidad humana; la cual, debe entenderse y protegerse desde una visión integral y no parcelada. De esa manera, tanto los derechos ubicados en el catálogo constitucional como en los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el país, son fundamentales y tienen la misma importancia y protección. Sin perjuicio de lo anterior, se puede afirmar que existen derechos que son el fundamento de otros, que a partir de uno se desprenden otros conexos, en virtud de un derecho base; los cuales se denominan de esa manera, no por su importancia, sino por su contenido, siendo uno de estos, el debido proceso.
- I.
- II.
- a)
- derecho base
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 7
- II.2. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- R
- MAGISTRADA