ACLARATORIO DE LA SCP 0696/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
revocar
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0696/2019-S2 de 12 de agosto, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la parte dispositiva; es decir, con la decisión de revocar la Resolución 07/2019 de 11 de marzo, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y en consecuencia, denegar la tutela impetrada; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio hace conocer su desacuerdo con la terminología aplicada en su Fundamento Jurídico III.2 y en el análisis del caso concreto; puesto que, adopta erróneamente la teoría de la sustracción de materia para denegar la tutela impetrada, al haber el demandado satisfecho la pretensión del accionante antes de su citación con esta acción tutelar; en todo caso, se considera que ante una satisfacción o reparación del derecho por la parte demandada anterior a la citación con la acción de amparo constitucional, opera la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado; empero se reitera, no la sustracción de materia, porque son dos causales de improcedencia diferentes, que a través de este Voto Aclaratorio serán abordadas sobre la base del siguiente razonamiento:
- revocar
- Fragmento 2
- II.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0696/2019-S2
- Fragmento 10
- MAGISTRADA