AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 54 a 55 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: a) El cómputo del plazo de la inmediatez se inicia a partir del acto ilegal o vulneratorio de derechos o garantías constitucionales o en su caso desde la última actuación procesal de acuerdo a lo establecido en los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) El accionante pretende la nulidad del proceso administrativo PAI-MAM 022/2018 de 5 de noviembre, no obstante, la Resolución Sumarial 014/2018 de 18 de octubre pronunciada dentro de dicha causa la cual le fue notificada el 29 de octubre de “2019” -lo correcto es 2018- y posteriormente fue ejecutoriada por Auto de 5 de noviembre de ese año, siendo que a la fecha de presentación de la acción tutelar realizada el 25 de junio de 2019, habrían transcurrido más de los seis meses de plazo estipulado en el art. 55.I del CPCo, precluyendo su derecho a acceder a la vía constitucional, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa. Determinación que fue notificada al solicitante de tutela el 25 de julio de ese año, a horas 17:00 (fs. 56).