AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
la parte no impugnara dentro de ese plazo
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción...” (las negrillas son nuestras).
Al efecto, resulta imprescindible señalar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que rechacen o declaren improcedente la acción, solo es posible si las mismas son impugnadas por el o los accionantes dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo.