AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-ECA

Fecha: 07-Ago-2019

a solicitud de parte

Del precepto legal señalado, se establece que la “Aclaración, enmienda y complementación”, puede darse a solicitud de parte o de oficio; en el primer caso, de acuerdo a la norma procesal constitucional adjetiva, la legitimación activa está reservada para las partes. En este entendido, corresponde precisar que, en control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y/o cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas, están legitimados para activar dicho mecanismo de control constitucional, los presidentes de los órganos legislativos de las entidades territoriales constituidas -Concejo Municipal y Asambleas u Órganos Deliberativos-.