Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
a solicitud de parte
Del precepto legal señalado, se establece que la “Aclaración, enmienda y complementación”, puede darse a solicitud de parte o de oficio; en el primer caso, de acuerdo a la norma procesal constitucional adjetiva, la legitimación activa está reservada para las partes. En este entendido, corresponde precisar que, en control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y/o cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas, están legitimados para activar dicho mecanismo de control constitucional, los presidentes de los órganos legislativos de las entidades territoriales constituidas -Concejo Municipal y Asambleas u Órganos Deliberativos-.