Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
se encuentra reservado exclusivamente para las partes procesales,
En esa línea de razonamiento, este Tribunal a través del ACP 0010/2018-O de 22 de mayo, refiriéndose al art. 13.I del CPCo entendió que este es un: “…mecanismo procedimental que en las acciones de inconstitucionalidad, se encuentra reservado exclusivamente para las partes procesales, habida cuenta que la legitimación no responde a un interés propio de quien la recibe para activar la acción de defensa, sino a la naturaleza y alcance de la acción destinada al contraste de constitucionalidad (AC 012/2018-CA/S de 1 de marzo), presupuesto que en el caso presente no ocurre…”.