DE LA SCP 0748/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DE LA SCP 0748/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0748/2019-S2

La suscrita Magistrada si bien se encuentra de acuerdo en parte con los fundamentos y la parte dispositiva de la SCP 0748/2019-S2, en sentido de conceder la tutela impetrada; toda vez que, la concesión de la misma emerge de la evidente transgresión del debido proceso en sus elementos denunciados en la acción de defensa, que debe ser subsanado por las autoridades demandadas, emitiendo un nuevo fallo enmarcado al debido proceso, debidamente fundamentado y motivado, pronunciándose sobre cada uno de los agravios, previo análisis y valoración de todas las pruebas ofrecidas que permitan determinar la concurrencia o no de los riesgos procesales para determinar la cesación o no de la detención preventiva; empero, no es menos evidente que para emitir un nuevo fallo es necesario tomar en cuenta la jurisprudencia referida en la SCP 0394/2018, relativo al enfoque interseccional anteriormente transcrito, considerando que la víctima en el caso concreto es una mujer adolescente, cuyo enfoque permitirá comprender el contexto de vulnerabilidad de la misma, para identificar los criterios reforzados de protección contenidos tanto en la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales sobre derechos humanos respecto a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, como en las leyes, con criterios de igualdad y sin sesgos de género para llegar a la verdad de los hechos.

El enfoque interseccional, descrito en el fundamento II.1 de este voto aclaratorio, permite realizar un análisis e interpretación múltiple de la discriminación y violencia a las mujeres en sus diferentes categorías conforme a las recomendaciones de los diferentes instrumentos internacionales descritos, percibiendo sus desigualdades y necesidades en casos concretos a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Sin embargo, ello no implica que las autoridades judiciales se aparten de lo previsto por los arts. 239 y 398 del CPP en delitos en razón de género; por el contrario, deben actuar con la debida diligencia a tiempo de pronunciarse sobre la detención preventiva en el marco de la obligación estatal asumida por el Estado boliviano en el procesamiento de este tipo de delitos, sea en la etapa de investigación o en cualquier etapa  del proceso incluido el procesamiento; con relación a ello, la misma Ley 348, establece que a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos de la víctima y su efectiva protección, el juzgador garantizará a toda mujer en situación de violencia, decisiones judiciales ecuánimes e independientes y sin sesgos de género o criterios subjetivos que afecten o entorpezcan la valoración de pruebas y la consiguiente sanción al agresor.

El enfoque de género es transversal a toda la actividad probatoria, para determinar la concurrencia de cualquier riesgo procesal o peligro de obstaculización; por lo que, el juzgador esta constreñido a considerar los elementos de contexto y en atención a los perfiles de la víctima y el agresor, conforme a los estándares de protección mencionados en el Fundamento Jurídico II.1 de esta aclaración de voto, a aplicar un enfoque de género, sumado al enfoque generacional por la edad de la víctima, de manera que se evite sesgos cognitivos en la valoración de la prueba.

Aunque también, es menester mencionar que si bien el enfoque de género constituye herramienta útil en la práctica de la prueba, no deben expresarse en generalizaciones, eximentes de fundamentar rasgos individuales y circunstancias objetivas y concretas, para concluir por ejemplo con un rasgo de vulnerabilidad y determinar con base a este elemento la detención preventiva.

En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional 0748/2019-S2, en la resolución del caso, debió efectuar consideración sobre la aplicación del enfoque de perspectiva de género, que deben efectuar los Vocales demandados, a tiempo de efectuar la valoración de la prueba.