DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019

Fecha: 19-Ago-2019

III.1.

Conforme a la Constitución Política del Estado, las jurisdicciones ordinarias, agroambiental e indígena originaria campesina, gozan de igualdad jerárquica, en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la Norma Suprema, que es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales, por lo que estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.

En atención a lo anterior, este tipo de consulta es un mecanismo constitucional de control normativo, diseñado en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y en conformidad con el art. 202.8 de la citada Ley fundamental acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto cuando se genere una duda en su aplicación, a objeto de verificar que las mismas guarden relación y orden con los principios, valores y fines de la Norma Suprema.

De acuerdo con la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, señalo que: “la consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.

En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto”.