ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0698/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
1)
Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sin concurrir a la audiencia de amparo constitucional, presento informe escrito en fs. 27 a 32, en los siguientes términos: 1) El Memorándum 1284/18 de 31 de diciembre, fue emitido en ejecución de la Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre, que señala a la Ley Municipal 001/2012 como base regulatoria, reconociéndose recursos como medios de impugnación contra aquella resolución, lo que en la especie no aconteció, puesto que el accionante no interpuso recurso alguno contra la Resolución Ejecutiva 65/2018, pese al conocimiento que tuvo, decayendo en una de las causales de subsidiariedad al no agotar los medios de impugnación; 2) La vigencia del contrato eventual comprometía los recursos de la gestión 2019, por cuanto no se encontraban aprobados y por ende de imposible ejecución, razones por los que se emitió la Resolución Ejecutiva 65/2018, base del memorándum donde agradece por sus servicios, fundado en informes técnicos, económicos y jurídicos que “SERAN PRESENTADOS EN AUDIENCIA ORAL”; y, 3) La ilegal conminatoria de reincorporación laboral incurre en una ausencia de fundamentación puesto que no tomo en cuenta los parámetros técnicos, legales y administrativos. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, 2) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.