La SCP 0042/2019 de 7 de agosto, objeto de esta aclaración, resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conti
Fecha: 07-Ago-2019
amenazando que lo mataría si no se va de la comunidad abandonando el terreno
Por cuanto, los hechos que originaron el proceso penal, fue que el 7 de enero de 2017, Exalto Añamoro Condori fue agredido físicamente por Waldo Machaca Sanca en circunstancias en que se encontraba amarrando sus ovejas en el terreno de su suegro Carmelo Machaca Condori, donde apareció sorpresivamente el prenombrado soltando violentamente las ovejas golpeándolo con palo y piedras, causando fractura de su brazo izquierdo y dejando hematomas y excoriaciones en todo su cuerpo, amenazando que lo mataría si no se va de la comunidad abandonando el terreno. Posteriormente, el mismo agresor fue denunciado por Luis Beltrán Añamoro Machaca -hijo de Exalto Añamoro Condori-, quien conjuntamente con José Machaca Sanca, el 14 de marzo de mismo año, hubieran agredido físicamente cuando se dirigía a pastear los ganados de su padre, además de allanar su domicilio, sustrayendo Bs5000.- (cinco mil bolivianos) y un celular marca Sony Z2, situación en la que también se encontraba la señora Manuela Catari Quea, quien instaría a sus agresores que lo maten sino salía de la casa de su padre. Es más, el 15 de igual mes y año, cuando se disponía a viajar a la cuidad de Nuestra Señora de La Paz, fue interceptado por los denunciados acompañado por Martin Mamani, autoridad de la Central Agraria, quienes les condujeron a la comunidad para lincharle.
En ese orden, correspondía en la parte resolutiva de la citada Sentencia, incluir en el marco del deber de cooperación y coordinación previsto en el art. 192.III de la CPE y 13 y 15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) la participación de las autoridades de la Central Agraria de Humanata, para que más allá de la sanción de orden personal, se resuelva conjuntamente de manera integral el problema de fondo vinculado a la tenencia de tierras a fin de restablecer la convivencia armónica afectada en la indicada Comunidad y se retorne al suma qamaña o vivir bien que es el objetivo inmediato más importante que busca la jurisdicción indígena originaria campesina aplicando sus normas y procedimientos propios.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, correspondía complementar la parte resolutiva de la SCP 0042/2019, incluyendo la participación de las autoridades de la JIOC -Central Agraria de Humanata- a fin de que se resuelva el problema de fondo existente en la comunidad vinculado a la tenencia de tierras y se retorne a la convivencia armónica perdida, por lo que con la aclaración que precede, se suscribe la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.