La SCP 0042/2019 de 7 de agosto, objeto de esta aclaración, resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0042/2019 de 7 de agosto, objeto de esta aclaración, resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conti

Fecha: 07-Ago-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

En el caso concreto, si bien se estuvo de acuerdo con la decisión asumida en la SCP 0042/2019; sin embargo, se considera que los argumentos esgrimidos en el análisis del ámbito de vigencia material son incompletos, por cuanto se concentró únicamente en el objeto del proceso penal vinculado a los hechos que fueron calificados como la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves, robo agravado, allanamiento de domicilio, amenazas e instigación pública a delinquir sin tomar en cuenta el problema de fondo que las partes tienen en la comunidad relacionado a la tenencia de tierras, lo cual amerita de una aclaración.

Al respecto, el art. 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “   Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. En ese sentido, está claro que las agresiones físicas y psicológicas entre los comunarios fueron resueltas histórica y tradicionalmente por las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC), tanto aquellas que se originan en diferencias o rencillas personales así como los que se manifiestan como emergencia del conflicto de tenencia de tierras. Empero, cuando las agresiones se tornan muy frecuentes y de alta intensidad al punto de poner en riesgo la vida de las personas involucradas, quebranta la convivencia armónica y equilibrada de la comunidad basada en la complementariedad y reciprocidad entre sus integrantes, al corroerse las bases esenciales del suma qamaña o vivir bien, donde la posibilidad de que se recomponga la convivencia armónica a través de su propias autoridades es poco probable o inexistente en el marco de sus saberes, normas, valores y principios comunitarios.

El estado de armonía y equilibrio es lo que se busca mantener en ejercicio de la JIOC, la misma que se concreta en el suma qamaña “vivir bien”. Ancestralmente, la comprensión del suma qamaña (vivir bien) se caracterizó por un estado de armonía y equilibrio que sostenían los elementos coexistentes en un determinado entorno geográfico, basado en los principios y valores más que en normas escritas.

Los principios y valores que guían la convivencia comunitaria son las que están enunciadas en el art. 8 de la CPE, que prescribe: “I. El Estado Asume y promueve como principios éticos morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama sua (no seas flojo, no sean mentiroso ni seas ladron), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko Kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien”.

Este referente de las culturas andinas y amazónicas permitió generar y reproducir la vida basada en los principios antes enunciados a diferencia de las culturas foráneas occidentales que ocasionaron la pérdida de los mismos, sustentadas en el equilibrio y la armonía entre los habitantes de una nación o pueblo indígena originario campesino».

En ese contexto, aun cuando se declare competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para resolver el proceso penal separando a las partes que se encuentran en el conflicto permanente en la comunidad a través de la privación de la libertad, no obstante de ello, no debe descuidarse el problema de fondo que originó las agresiones vinculadas a la tenencia de tierras en la comunidad, porque el proceso penal no está diseñado para resolver el problema de tierras sino para reprimir las conductas o comportamientos que se consideran ilícitas en las relaciones sociales y comunitarias, imponiendo una sanción de restricción del derecho a la libertad, por lo que el proceso penal no resuelve el problema de tierras existente en la comunidad cuando las agresiones físicas y psicológicas se constituyen en una manifestación de ese conflicto como en el presente caso.