La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0041/2019 de 7 de agosto, al estar de acuerdo con la determinación asumida de declarar
Fecha: 07-Ago-2019
II. CONCLUSIÓN
Bajo dichos razonamientos, la suscrita Magistrada aclara que si bien está de acuerdo con el análisis y forma de resolución de la SCP 0041/2019, declarando competente a la justicia indígena originaria campesina, para conocer y resolver los hechos que suscitaron el conflicto, no debió incluirse el enunciado referido a que este Tribunal puede realizar un examen de la naturaleza de los hechos sobre los cuales las jurisdicciones en conflicto reclaman competencia, a efectos de establecer la concurrencia del ámbito material, debido a que esos hechos corresponden ser analizados por las autoridades declaradas competentes, ello en el marco del alcance, objeto y naturaleza jurídica inherentes al conflicto de competencias jurisdiccionales; asimismo, la suscrita Magistrada considera que no tenía pertinencia en el caso, exhortar la observancia y cumplimiento del debido proceso y el principio de imparcialidad, por ser ello, propio a la labor de impartir justica, indistintamente de la jurisdicción en la que se ejerza.