Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0035/2019 de 7 de agosto, que declaró competente a las autoridades indígenas de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesa
Fecha: 07-Ago-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
“…el año 2010 se conformó el comité impulsor de la jurisdicción IOC, instancia que también estaba integrado por representantes de las Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia. Este comité participó de manera activa en el proceso de consulta previa del anteproyecto de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Lo señalado pone en evidencia que el derecho a la jurisdicción IOC de las comunidades interculturales originarias de Bolivia, es un derecho adquirido, la presente sentencia constitucional plurinacional, en el marco de la plurinacionalidad y pluralismo jurídico, tan solo reafirma tal situación.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- gozan de derecho colectivo a la jurisdicción IOC, todas las organizaciones de las NPIOC, comunidades interculturales y comunidades del pueblo afroboliviano, independientemente de las estructuras organizativas que adopten, en tanto y cuanto mantengan todas sus instituciones propias o parte de ellas