Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019 de 7 de agosto
Fecha: 07-Ago-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La suscrita magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa su disidencia con relación a la SCP 0037/2019 de 7 de agosto, emitida dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la JIOC de los Ayllus de la Marka Payaqullu San Lucas Nación Qhara Qhara y el Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Camargo, ambos del departamento de Chuquisaca.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- a)
- II.1. Sobre la determinación de la concurrencia del ámbito de vigencia material en los conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y otras jurisdicciones
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- II.2. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas