SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares fijada dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar y Doméstica, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por no haber desvirtuado los riesgos procesales que contempla el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido al corto tiempo que se tiene en caso de aprehensiones en flagrancia.
Con posterioridad a la mencionada audiencia, accedió a un documento notarial que acredita el acuerdo conciliatorio, transacción y desistimiento al que arribó con la parte contraria, de conformidad a los alcances previstos en el art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que lo hace posible por una sola vez y, a pesar de ello sigue preso; motivo por el cual interpone acción de libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).