SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El solicitante de tutela por medio de su representante, señaló encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, debido a la existencia de elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el mismo.
En audiencia de medidas cautelares no logró desvirtuar los riesgos procesales del art. 234 del CPP, debido al escaso tiempo que tuvo para recabar documentación en razón a haber sido aprehendido en flagrancia y, posteriormente accedió a un documento conciliatorio con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, en base al cual señala que ya no es procedente la medida asumida respecto a su persona, apoyando su fundamento en lo dispuesto por el art. 46.IV de la Ley 348, que hace posible este entendimiento por una sola vez; y, al estar privado de libertad no obstante de contar con el citado documento de conciliación, considera que se lesiona su derecho a la libertad.
De lo anterior, se deduce que la pretensión del impetrante de tutela radica en el hecho de que la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, analice y valore el citado documento transaccional de forma directa y deje sin efecto su detención preventiva; pretensión que no es posible, por cuanto la modificación de una medida cautelar que es lo que en los hechos solicita el accionante, tiene mecanismos procesales previstos en la norma adjetiva penal, a los que debe acudir antes de activar la acción de libertad, ya que la conciliación u otro documento transaccional, no tiene como efecto inmediato el otorgamiento de libertad en forma pura y simple, sino que debe someterse a una valoración jurisdiccional previa, sea que se pretenda una salida alternativa o la cesación de la detención preventiva como en el presente caso.