SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de enero de 2015, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Auto Interlocutorio 450/2015 de 16 de junio, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; consiguientemente, el 22 de junio de 2016, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó acusación formal y el 25 del mismo mes y año, radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal del departamento antes referido, pronunciándose Auto de apertura de juicio oral 14/2017 de 6 de abril y en audiencia de 10 de enero de “2018”, el Presidente del mencionado Tribunal, únicamente leyó la parte dispositiva de la Sentencia condenatoria, señalando audiencia de lectura íntegra de la misma para el 15 del mes y año antes indicado; empero, recién se cumplió dicho extremo el 17 de enero de 2018, sin notificarle con las copias de la Sentencia aludida, incumpliendo el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP); incurriendo en mora procesal y retardación de justicia.

Que por los mismos hechos que dieron lugar a la Sentencia antes mencionada, el 19 de enero de 2017, presentaron en su contra querella por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, por lo que el Fiscal de Materia asignado al caso presentó imputación formal ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien a la fecha de la interposición de la presente acción emitió Auto de Conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz, para que en el plazo de cinco días de su legal notificación presente requerimiento conclusivo; por lo que, para defenderse requiere se le notifique con la Sentencia aludida a fin de presentarla en el proceso mencionado y evitar un doble procesamiento; las autoridades demandadas de manera ilegal, con el propósito de perjudicarle no proceden con la respectiva notificación.