SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas, disponiendo que la demandada en el día entregue la llave de la oficina referida y que su apertura sea en presencia de Notario de Fe Pública a efectos de evitar posteriores controversias, pudiendo la nombrada hacer valer sus derechos en la vía legal correspondiente, igualmente se conminó al accionante actuar de buena fe y pague los alquileres devengados, permitiéndose accionar la conciliación extrajudicial para poder solucionar sus disputas; bajo los siguientes fundamentos: i) La demandada procedió al cambio de cerradura de la oficina que alquila al impetrante de tutela; en consecuencia, la presentación de la acción de amparo constitucional fue oportuna e inmediata haciendo abstracción de la subsidiariedad; y, ii) El prenombrado adeuda el alquiler de la oficina que ocupa, debiendo cumplir con su parte toda vez que en noviembre de 2018 se comprometió con la demandada cancelar y desocupar la misma; sin embargo, la nombrada no debió tomar acciones por mano propia, teniendo a su alcance los medios legales a los que puede acudir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR