Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia y a la libertad; y, de los principios de legalidad procesal, de seguridad jurídica y de objetividad, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, por motivos de salud, solicitó a los Vocales demandados le extiendan fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal y certificación del estado actual del proceso, para tramitar la cesación de su detención preventiva, petición que no tuvo respuesta, no obstante de encontrarse detenido preventivamente por más de ocho años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte