SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Por su parte, la autoridad demandada y los funcionarios supra mencionados, señalaron que el Ministerio Público comunicó el inicio de investigación y la resolución de imputación formal al juez de instrucción cautelar de turno, por lo tanto existe una autoridad jurisdiccional que controla la investigación donde el accionante debió acudir; de lo que se tiene que no agotó la vía subsidiaria.
En ese contexto, en situaciones como la presente, conforme al Fundamento Jurídico III.1, desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales cometidas por funcionarios policiales y fiscales, deben ser reclamadas ante el juez instructor penal, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria; reclamo que no fue efectuado por el demandante de tutela; puesto que, de los antecedentes de la causa se advierte que el 10 de abril de 2019, el Fiscal de Materia demandado puso en conocimiento el Inicio de Investigación y Resolución de Imputación Formal al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz. (Conclusión II.3).
En consecuencia, el accionante pudo reclamar la vulneración de su derecho ante el juez que controla la investigación, conforme lo señalaron los demandados, es el Juez de Instrucción Penal Segundo la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, no lo hizo, acudiendo directamente ante esta jurisdicción, cuando existe una autoridad judicial encargada de controlar la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa, de manera pronta y oportuna, autoridad ante la cual debe acudir el demandante de tutela para denunciar cualquier lesión a sus derechos en etapa investigativa; consiguientemente, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de libertad por subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- Fragmento 4
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO