SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia como lesionado su derecho de petición, en razón a que habiendo solicitado de manera reiterada al Secretario General de la COB -ahora demandado-, la extensión de copia legalizada de la Resolución del Ampliado Nacional - Cochabamba de 29 de junio de 2014, no recibió respuesta alguna, sea negativa o afirmativa.
Ahora bien, identificado el objeto procesal y teniendo presente que el contenido esencial del derecho de petición conforme señaló la precitada SCP 0201/2017-S2 de 13 de marzo, comprende: “…una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”, en el presente caso, según antecedentes se tiene que, la hoy peticionante de tutela mediante memorial de 5 de diciembre de 2018, solicitó al ahora demandado que por Secretaria de Actas se le otorgue copia legalizada de la Resolución del Ampliado Nacional - Cochabamba 29 de junio de 2014, con la finalidad de conocer si realmente el ampliado se realizó en la ciudad de Cochabamba; por escrito de 17 de diciembre de 2018, reiteró dicha solicitud de extensión de copia legalizada; posteriormente, a través de memorial de 20 del indicado mes y año, nuevamente reiteró la referida solicitud de copia legalizada de la antes referida Resolución (Conclusiones II.1; II.2; y, II.3)
En ese marco, cabe resaltar que la presente acción tutelar fue planteada ante la falta de respuesta a las peticiones formuladas mediante memoriales de 5, 17 y 20 de diciembre de 2018 dirigidos al Secretario Ejecutivo de la COB, por los cuales como se tiene precisado se solicitó se le extendiera copia legalizada de la Resolución de Ampliado Nacional de 29 de junio de 2014; requerimiento que dentro de la configuración constitucional del derecho a la petición, no se advierte de antecedentes hubiese merecido pronunciamiento alguno al no tenerse constancia de una respuesta a dicha petición, máxime si el demandado tampoco asistió a la audiencia ni presentó informe en el que niegue dicho extremo, situación a partir de la cual se puede sostener la evidencia de lesión al referido derecho, al no constar una respuesta pronta y dentro de un plazo prudencial a la petición reiterada por la accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela invocada a efectos que se repare la lesión ocasionada, considerando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición, supone que una vez planteada la misma por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, debe necesariamente otorgarse una respuesta oral o escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria, dando contestación material a lo solicitado sea en sentido positivo o negativo a sus intereses, dentro de un plazo razonable o en el plazo previsto por las normas legales, exponiendo las razones de por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma; vale decir otorgando una contestación debidamente motivada.
Consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada respecto de la ausencia de respuesta formal, pronta y oportuna a las reiteradas solicitudes de extensión de copia legalizada de la Resolución Ampliado Nacional - Cochabamba 29 de junio de 2014 efectuadas por la accionante y cuya omisión es reclamada en esta vía constitucional.