SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelto el problema jurídico-constitucional planteado, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, este Tribunal evidencia que dentro del desarrollo del proceso constitucional, el Tribunal de garantías no permitió que la impetrante de tutela efectué argumentación respecto a su demanda de acción de amparo constitucional, bajo el argumento de la inasistencia de su abogado, desconociendo que dentro de la naturaleza protectiva de este tipo de acciones de defensa la misma alcanza a derechos subjetivos, que se entiende como un derecho natural y fundamental que posee la parte activante de este mecanismo de tutela constitucional, conllevando la facultad de intervenir y ser oída, exponiendo los argumentos que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable a su pretensión, extremo que no fue considerado limitándose así una posible intervención de la parte accionante.
Así también, se evidencia que no obstante la audiencia se llevó a cabo el 21 de febrero de 2019, dictándose la Resolución 01/2019; los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 6 de marzo del mismo año (fs. 37) cuando conforme a lo establecido por los arts. 129.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ello debió ocurrir en el plazo de veinticuatro horas.