SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

a)

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, presente en audiencia informó que: a) Por Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2019, negó la cesación a la detención preventiva del imputado, pero ante la apelación incidental presentada, dispuso que dicho recurso sea remitido ante el Tribunal de alzada, otra cosa es que los abogados del encausado no se apersonan al juzgado para proveer las fotocopias respectivas; b) Según la    “SCP 2149/2013”, en situaciones que exista una justificación razonable y fundamentada por las recargadas labores judiciales, suplencias y pluralidad de imputados, es posible flexibilizar el plazo de veinticuatro horas que establece el          art. 251 del CPP, a tres días, pasados los cuales, la omisión del juzgado se constituirá en un acto ilegal; es de hacer notar que en su caso no sólo instruyó a la Secretaria del juzgado a su cargo la remisión del legajo de apelación, sino que además se encuentra en suplencia de su similar Tercero, por determinación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que no vulneró derecho alguno del accionante; y, c) Consta nota de remisión del recurso de apelación, recepcionada el 4 del mismo mes y año, a partir de la se establece que dicha remisión fue efectuada dentro del plazo de tres días que establece la jurisprudencia constitucional, desarrollada en la “SCP 2149/2013”; por lo que, estando plenamente justificadas sus recargadas labores, pidió se deniegue la tutela impetrada.