Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

ANULAR

Concluyendo en el primer punto de la parte dispositiva del fallo constitucional que, correspondía confirmar la Resolución 4/2019 de 30 de abril, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, aunque con otros fundamentos; y, por ende, denegar la tutela solicitada por el accionante; ordenando en el punto dos: ANULAR la Resolución de sobreseimiento de 22 de mayo de 2018, pronunciada dentro del proceso penal seguido en contra del accionante y disponer que la autoridad fiscal asignada al caso pronuncie una nueva resolución en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que, como emergencia de alguna impugnación efectuada a dicho sobreseimiento, se hubiere pronunciado un nuevo requerimiento y que el mismo sea compatible con los Fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” .

Decisión sustentada en que: “…corresponde a esta Sala revisar el problema jurídico de manera integral y en ese sentido, analizar el origen de la petición del accionante, que involucra a los derechos de la víctima de violencia sexual; Resolución que si bien no es objeto de impugnación a través de esta acción tutelar, debe ser analizada para determinar si en el proceso penal seguido contra el accionante se aplicaron las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género, en especial de violencia sexual, (…); pues, sólo si las mismas han sido observadas, el Estado habrá cumplido con sus obligaciones internacionales y se respetarán los derechos de las víctimas y, en consecuencia, será posible analizar el acto denunciado de ilegal”.

En ese orden, en forma posterior al análisis de lo indicado, se concluyó, entre otros, que: “…la resolución de sobreseimiento, no puede ser convalidada, ya que se estarían incumpliendo con los compromisos internaciones asumidos por el Estado boliviano y se vulnerarían los derechos de la víctima de violencia en razón de género”.