VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0649/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0649/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0649/2019-S2

Si bien la Magistrada que suscribe, comparte la parte resolutiva de la         SCP 0649/2019-S2; sin embargo, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1, referido a: “El juez cautelar como contralor de la investigación”, en el que cita la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sobre la que basa sus fundamentos al señalar que si el representante del Ministerio Público no informó el inicio de investigación y el detenido observó que se vulneraron sus derechos, éste debió acudir al juez de instrucción penal de turno, tal cual se señaló en la fundamentación de la Sentencia citada; entendimiento que al haber sido modulado por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, debió aplicarse éste al caso concreto.

En ese sentido, los fundamentos de la SCP 0649/2019-S2, debieron determinar la inexistencia de la lesión denunciada, por cuanto de la documentación cursante en obrados, se constató, que el accionante fue detenido en flagrancia por la Policía a las 21:15 del 24 de marzo de 2019; y puesto en conocimiento de la autoridad demandada a las 03:07 del 25 de igual mes y año, dentro del plazo máximo de ocho horas, en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo final del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, la autoridad demandada presentó memorial al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, el 25 del citado mes y año a horas 21:09, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el último párrafo del art. 226 del CPP, al que se refiere la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento II.1. Concluyéndose de lo referido, que la autoridad fiscal demandada cumplió con los plazos procesales normados por el Código de Procedimiento Penal.