Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0649/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, considera que la SCP 0649/2019-S2 de 5 de agosto, en la argumentación de la denegatoria de tutela debió prescindir de señalar que la accionante previamente debió acudir al juez de instrucción penal como contralor de la investigación, cuando correspondía en el marco del análisis jurídico efectuado y el fundamento contenido en el presente Voto Aclaratorio aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente, con la finalidad de dar mayor certeza a las partes respecto a la resolución de la problemática jurídica planteada.