VOTO DISIDENTE A LA SCP 0052/2019
Fecha: 21-Ago-2019
voto disidente
Por lo señalado, el suscrito Magistrado es de voto disidente respecto a la decisión de la SCP 0052/2019 de 21 de agosto, de declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de “Cesarzama” del municipio de Chimoré -Ley Municipal 53 de 7 de septiembre de 2016-, por ser presuntamente contrario a los arts. 269.II y 270 de la Constitucional Política del Estado, considerando que, conforme a la previsión de los arts. 76 y 77 del Código Procesal Constitucional, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional debió emitir sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma jurídica cuestionada.