II.3.    Sobre el Voto Disidente a la SCP 0047/2019

La Magistrada que suscribe la presente Disidencia, no comparte lo resuelto en la SCP 0047/2019 de 4 de septiembre, que declaró competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del Departamento de La Paz, con el argumento que no concurre el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina, por cuanto de acuerdo a la denuncia efectuada, existen hechos de violencia ejercida contra el denunciante y de “sus dos hijos menores de edad”.

Sin embargo, dicho argumento no considera que la denuncia efectuada por Félix Tinta Mamani de 2 de mayo de 2017 ante el Fiscal de Materia de Pucarani contra el Mallku Emilio Villca Copa, Constantino Hilario Mamani, Moisés Hilario Mamani, Eufronio Asquicho Quispe, Juan Hilario Huayta, Jaime Moya Mayta, Elisa Velásquez Flores, Eustaquia Hilario Moya, Irineo Hilario Moya y Lucy Hilario Flores, miembros del Ayllu Indígena Originario de Chuñavi, fue por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, privación de libertad, amenazas y secuestro, sin hacer referencia a delitos contra la integridad física de niños, niñas y adolescentes, que es la limitación establecida por el art. 10 de la Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ)