0901/2019-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0901/2019-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0901/2019-S1 de 12 de septiembre, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución                AAC-0009/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 93 a 97 pronunciada por la                Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, bajo los fundamentos expuesto ut supra; sin embargo, disiente en cuanto a la DENEGATORIA en relación al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0901/2019-S1 de 12 de septiembre, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución AAC-0009/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 93 a 97, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, bajo los fundamentos expuesto ut supra; y, DENEGAR la tutela solicitada, en relación a los derechos a un salario justo y a los beneficios sociales; el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; y, la solicitud de determinación de existencia de responsabilidad de la parte demandada y se reparen los daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de ésta disidencia, solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución del accionante a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Resolución objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este voto disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la conminatoria en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto al impetrante de tutela a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0901/2019-S1 de 12 de septiembre, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta por RM 023/19 de 10 de enero de 2019 emitida por el “Ministro” de Trabajo, Empleo y Previsión Social que determino revocar totalmente la Resolución Administrativa (RA) 338 de 24 de septiembre y el Auto de 23 de agosto del citado año por el que declinó del conocimiento del presente caso, debiendo disponer la reposición de sueldos devengados.