0901/2019-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0901/2019-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2019

II.3.  Lo resuelto por la SCP 0901/2019-S1 de 12 de septiembre

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, señaló que: “…en cuanto al petitorio expresado en esta acción de defensa, a fin de que se ordene el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, la misma no corresponde sea acogida; toda vez que, conforme se sostuvo en la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, «…no se cuenta con los mecanismos que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional, calificar o cuantificar el monto a ser pagado por salarios devengados y/o otros beneficios sociales, que inexcusablemente deberán ser determinados en la vía administrativa o judicial. Al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: «No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición»’, bajo tales razonamientos, corresponde denegar la tutela en cuanto a dicha pretensión constitucional vinculada con la alegada vulneración a los derechos a un salario justo y a los beneficios sociales, debiendo el accionante acudir a la vía administrativa o laboral para exigir el cobro de salarios devengados u otros beneficios sociales que le pudieran corresponder.

Finalmente en cuanto a la solicitud de que se determine la existencia de responsabilidad de la parte demandada y se reparen los daños y perjuicios ocasionados por haberle despojado de su justo salario, con costas, no corresponde dar curso a dicha pretensión, en razón a la forma de resolución de esta acción de defensa”.