ACLARATORIO DE LA SCP 0809/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0809/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

II

La suscrita Magistrada comparte los fundamentos jurídicos; así como, con la mayor parte de los argumentos del análisis del caso concreto y la parte dispositiva de la SCP 0809/2019-S2; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con la limitación de analizar únicamente el Auto de Vista 125/2019; no obstante, que la impetrante de tutela demandó también el Auto Interlocutorio 203/2019 de 8 de marzo, mediante el cual la Jueza a quo, rechazó la cesación de la detención preventiva; con el argumento que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada; en razón a que, tuvo la posibilidad de corregir, emendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía.

El argumento utilizado en el citado fallo constitucional es restrictivo y contrario a los criterios asumidos por la suscrita Magistrada; por cuanto, si la accionante denunció también las actuaciones de la autoridad jurisdiccional de instancia como vulneradoras de sus derechos, corresponde examinar e ingresar a conocer y resolver esta denuncia.

En ese sentido, es necesario ingresar al análisis del Auto Interlocutorio 203/2019, pues precisamente se denuncia que la supuesta vulneración de los derechos tiene su origen en el indicado Auto; aspecto que se puede advertir de la demanda tutelar interpuesta por la accionante; si bien es cierto que las autoridades superiores pueden corregir y/o anular las determinaciones de los jueces de instancia, dicho análisis tiene su justificación en el principio de congruencia, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, que implica en su dimensión externa, que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes; pues de lo contrario, se vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En ese sentido, correspondía que en la SCP 0809/2019-S2, se analicen todas las Resoluciones impugnadas por la solicitante de tutela; vale decir, el Auto Interlocutorio 203/2019 emitido por la Jueza de la causa que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, decisión confirmada mediante Auto de Vista 125/2019; toda vez que, la accionante demandó no sólo ésta última Resolución, sino también el citado Auto Interlocutorio 203/2019, pronunciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.