Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la SCP 0809/2019-S2 de 11 de septiembre, debió efectuar el estudio del Auto Interlocutorio 203/2019 de 8 de marzo, demandado por la solicitante de tutela; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, no debió aplicarse en el análisis del caso concreto criterios restrictivos, sino ingresar al examen de fondo de la problemática jurídica, con base de los razonamientos asumidos en los fundamentos jurídicos de esta Aclaración de Voto, con la finalidad de otorgar mayor certeza a las partes.