AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 206 a 208, el accionante señala que se inició proceso administrativo disciplinario en su contra signado como caso TJ-029/2018, por la presunta falta disciplinaria establecida en el art. 12.20 de la LRDPB, siendo sometido a injusticias y restricción de sus derechos.

Añade que el mencionado proceso, fue instaurado por supuestas faltas disciplinarias cometidas cuando se encontraba gozando de su descanso; es decir, sin cumplir ninguna función. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1431/2010-R de 27 de septiembre, entre otras, estableció que el debido proceso, es el derecho que tiene todo procesado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial constituido con anterioridad al hecho.

Alega que, la aplicación de la norma impugnada es relevante para la resolución del caso concreto ya que recae en la vulneración flagrante al debido proceso como garantía constitucional, por cuanto los tribunales disciplinarios, no tienen competencia para juzgar faltas cuando un funcionario policial las ha cometido en descanso; máxime, si el debido proceso es una garantía constitucional que en virtud a su supremacía, es también aplicable a los procesos en sede administrativa.

Finalmente refiere que, interpone la presente acción normativa demandando la inconstitucionalidad del art. 12.20 de la LRDPB, al ser contradictorio con el art. 5 de la misma Ley; en razón a que la aplicación de esta disposición, incide en la vulneración de sus derechos fundamentales, mismos que están consagrados en los arts. 115, 117 y 122 de la CPE.