AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

rechazó

Por Resolución 071/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 210 a 215, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La presente acción de control normativo carece de fundamentación fáctica, ya que no identifica de qué forma el art. 12.20 de la LRDPB, atenta a la garantía del debido proceso y seguridad jurídica; y siendo una ley vigente, según los arts. 410 de la CPE y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), goza de la presunción de constitucionalidad en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; y, b) El accionante refiere que el artículo impugnado contradice al art. 5 de la LRDPB; sin embargo, dicho precepto prevé lo siguiente: “I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal”; estableciéndose que los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones podrían tener cuatro tipos de responsabilidades, las cuales son independientes conforme a la normativa que le corresponda, y en el caso concreto el accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12.20 de la citada Ley, no habiéndose vulnerado los preceptos constitucionales.