AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 10 a 19, los accionantes demandan la inconstitucionalidad en la forma del DS 3973 manifestando como antecedentes que el DS 26075, fue aprobado durante la vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, que bajo los principios de conservación de la norma y de presunción de constitucionalidad se ha mantenido incólume hasta el mes de julio de la “presente gestión”, el cual estableció la declaración de 41.235.487 ha de tierra con localidad de “Tierras de Producción Forestal Permanente”, de las cuales 28.190.625 ha, fueron declaradas como “sin restricción”, 10.680.192 ha como “Áreas Protegidas”, y 2364.670 ha, disponiendo “con restricción” en los departamentos de Chuquisaca y Tarija; y en su art. 5 dispuso: “EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R.M. 131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan…” (sic); es decir, contemplaba al departamento de Santa Cruz como un ámbito en que se permitía realizar desmontes en tierras privadas respetando la Reglamentación Agraria, Forestal y Medioambiental conforme al plan de uso de suelos.