Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de observar la existencia de requisitos formales subsanables, a efecto que sean observados en el plazo de cinco días, computables a partir de su legal notificación, los que de no subsanarse en dicho término, determinarán que la demanda o recurso sea declarado por no presentada.