AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el presente caso, de la revisión del memorial de demanda se advierte que el accionante, no explicó las razones por las cuales la presunta negativa del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, de asumir sus funciones de Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental de dicho distrito, sobre políticas de tierra, planes de ordenamiento territorial, uso de suelos y asentamientos humano entre otros constituye una renuencia del nivel central del Estado al ejercicio de la competencia privativa asignada; así como tampoco expuso las razones por las cuales considera que el nombrado Director, omitió ejecutar una competencia asignada al nivel central del Estado, más aún cuando solicita se instruya a la indicada autoridad que en el marco de los arts. 15 y 16 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley3545 de 28 de noviembre de 2006-, asuma las funciones que le han sido asignadas como Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz, convocando a la brevedad a sesión a dicha Comisión.