AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2019-RCA

Fecha: 03-Sep-2019

i)

Señaló que: i) El término de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, no corresponde computarse desde el 18 de diciembre de 2018, ya que en esa fecha se les notificó en el tablero de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la que no consta, que efectivamente se hubiera puesto en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba el resultado de la apelación incidental presentada contra el Auto de 3 de abril de 2017, pues cursa únicamente el sello de recepción del Ministerio Público, no así de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde Municipal de Quillacollo o algún representante de la entidad edil, como se afirma en la Resolución de improcedencia impugnada; y, ii) Debe considerarse además que la apelación incidental planteada contra el Auto de 3 de abril de 2017, se resolvió el mismo el 12 de octubre de 2018 y que dicho recurso radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en una jurisdicción diferente a la de Quillacollo.