AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de julio de 2019, cursante de fs. 56 a 59, la parte accionante alega que dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Eulalia Elena Villca Pacosillo en su contra, y la reconvención por usucapión decenal o extraordinaria, que finalizó con la emisión del Auto Supremo (AS) 182/2016 de 3 de marzo,  declarando probada la demanda reconvencional y otorgando el derecho de propiedad del bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 56, manzano 39, zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 360 m² en su favor, con un efecto extintivo en la propiedad de Eulalia Elena Villca Pacosillo sobre el Folio Real con Matricula Computarizada 7011990080751 de 29 de octubre de 2008.

Habiendo acudido ante las Oficinas de DD.RR. de Santa Cruz, con el objeto de registrar su derecho propietario respecto del indicado bien inmueble, la autoridad demandada a través del reporte “Trámite Rechazado” 4942188 de 11 de julio de 2018, observó el trámite debido a que el referido AS 182/2016, solo estableció la extinción del derecho propietario de Eulalia Elena Pacosillo y no así su “cancelación”, pidiendo se complemente dicho dato, determinación que fue impugnada por memorial de 12 de octubre del citado año, pronunciándose la Resolución de 25 de enero de 2019 “…que rechaza la impugnación al igual que el Auto de 11 de julio de 2018 que denegó la inscripción…” (sic), sin argumento de orden legal, lo cual vulnera sus derechos fundamentales; asimismo, lesiona lo previsto por los arts. 1421 y 1557.3 del Código Civil (CC); y, 31 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales -Ley de 15 de noviembre de 1887-.