DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019

Fecha: 03-Sep-2019

III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas

El art. 11.II.1 de la CPE, establece: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, qué serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

En concordancia con lo citado precedentemente, el art. 12 de la LRE, establece la naturaleza del referendo, señalando que: “El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”.

Por su parte, el art. 54.I y II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), señala que las cartas orgánicas municipales deben ser aprobadas por referendo, a objeto de resguardar la seguridad jurídica de las autonomías, de ahí que sus autoridades deliberativas, deberán solicitar al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en su respectiva jurisdicción, siendo requisito para ello contar con declaración de constitucionalidad de todos los preceptos del proyecto de su norma institucional básica.

Finalmente, el Capítulo Quinto del Código Procesal Constitucional, establece las directrices, al momento de plantear la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo nacionales, departamentales o municipales (arts. 121 y 122 del CPCo), que con el fin de garantizar su constitucionalidad, todas las preguntas deben, obligatoriamente, someterse a control de constitucionalidad.