El suscrito Magistrado manifestó en la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, ser de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifestó en la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, ser de

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 5

Con base en lo señalado, el suscrito Magistrado considera que la declaratoria de incompatibilidad del precepto en cuestión –art. 17 del proyecto de COM de San Carlos– en la DCP 0060/2019, basada principalmente en el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, es insuficiente, pues dicho análisis debió iniciar estableciendo que los artículos con los cuales correspondía realizar la contrastación de la Norma Suprema, eran los arts. 285.II y 288, los que fueron afectados en su interpelación y alcance, con la aplicación preferente” determinada respecto de éstos del art. 23 de la CADH, y con base en ello, y la correcta identificación del precedente vinculante sentado en la SCP 0084/2017, determinar la incompatibilidad ergo inconvencionalidad del citado art. 17 en la frase pertinente, a fin de que el Gobierno Autónomo Municipal consultante tenga presente que su norma institucional básica, no sólo se encuentra constreñida a la literalidad de los preceptos constitucionales con los cuales se determina su compatibilidad, sino también a la jurisprudencia constitucional emitida al respecto y cuya relevancia interpretativa, como acontece en el caso concreto, resulta de incuestionable importancia.