Los suscritos Magistrados, manifiestan su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Penal Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, dentro del conflicto de comp
Fecha: 04-Sep-2019
concurre el ámbito de vigencia personal
No obstante aquello, en la SCP 0047/2019 –objeto de aclaración de voto–, se ingresa al análisis de los ámbitos de vigencia personal y territorial, contenido en los Fundamentos Jurídicos III.4.1 y III.4.2 respectivamente; llegándose a afirmar, inclusive, que: “…en el presente caso, concurre el ámbito de vigencia personal, puesto que dentro del proceso penal, tanto denunciantes y denunciados son de la misma nación Aymara” (las negrillas son del texto original).
Pese a que, la parte denunciante en el proceso penal cuestionado en el conflicto competencial, pertenece a la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi”, mientras que los denunciados se identifican con el “Ayllu Indígena Originaria Chuñavi”; existiendo entre dichas organizaciones un conflicto de representatividad sobre un mismo territorio y de incompatibilidad de sus miembros respecto a la estructura orgánica contraria. Circunstancia que al configurar un problema interno de un colectivo indígena, concerniente a su forma de organización y representación, debiera resolverse bajo sus procedimientos previamente a activarse el conflicto competencial; puesto que de otra forma, la declaratoria de competencia a favor de una autoridad de la JIOC, cuya representatividad esté en conflicto con otras dentro de un mismo territorio, implicaría que este Tribunal, valide implícitamente a una organización frente a otra, a expensas de las formas y mecanismos propios de los colectivos indígena originario campesinos, para la elección de sus representantes.
Por las razones expuestas, los Magistrados que firman el presente Voto Aclaratorio, consideran que la SCP 0047/2019, debió prescindir del análisis de los elementos del carácter personal y territorial de la jurisdicción indígena originaria campesina; por cuanto como se precisó en los párrafos anteriores, dicha jurisdicción se ejerce siempre que concurran simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, siendo suficiente constatar que uno de ellos no ha cumplido, para que esté impedida de conocer un determinado asunto.