II.
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada al manifestar su consentimiento en parte de la tutela determinada en la SCP 0801/2019-S1, considera pertinente aclarar que, dicha concesión sólo debido versar con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; en consideración a que, al disponer se deje sin efecto Auto de Vista 068/2018, será ésta quien a momento de emitir un nuevo fallo corregirá la vulneración a otros derechos que pudieron existir dentro el proceso del cual deviene la acción de amparo constitucional, discrepando en ese sentido, con los fundamentos relacionados a la protección de otros derechos; contexto en el cual suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
