III. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida resuelta ante el problema jurídico-constitucional planteado, considera pertinente aclarar que, el fundamento central que sustenta la denegatoria de tutela radica en que el objeto de la pretensión planteada en acción popular no se encuentra dentro del ámbito de protección del indicado mecanismo constitucional, siendo dicho entendimiento suficiente para denegar la tutela impetrada, discrepando del fundamento concerniente a la concurrencia de presuntos hechos controvertidos.
