Sentencia Constitucional Plurinacional 0038/2018 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
CONSTITUCIONALIDAD
La suscrita magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0038/2018 de 12 de septiembre, que resolvió declarara la CONSTITUCIONALIDAD del último párrafo del art. 185 Bis del Código Penal Boliviano; por cuanto considera que esta acción normativa debió rechazarse por falta de fundamento jurídico constitucional, por lo que emite su Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales.
Carla Elvira Bazán Colque, en su memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 2 a 16, manifestó lo siguiente: Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Gonzalo Trigoso Agudo, “Vice Ministro de Lucha contra la Corrupción” (sic), por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, cuestionó el primer tipo penal por su independencia al tener calidad de autónomo –de conformidad al último párrafo del art. 185 Bis del CP–; en razón a que tal precepto implicaría que sin la preexistencia de una causa acreditada como delictual (de la que provino el dinero), se puede enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona, presumiendo su culpabilidad en el delito fuente. Consecuentemente, se afectarían los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a la falta de un proceso previo respecto al delito fuente del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, presumiendo la culpabilidad sin antes otorgar la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa en un proceso justo; por lo que, no es posible que el imputado se someta a un proceso por el indicado tipo penal, sin previamente haber verificado su culpa (desvirtuado su inocencia) y permitirle ejercer su derecho a la defensa en relación a los hechos generadores; además omitiendo el deber del Ministerio Público de demostrar su culpabilidad.
A la luz de las disposiciones del bloque de constitucionalidad, uno de los elementos que forma parte del contenido esencial del estado de inocencia, es el referido al juicio previo, que garantiza el derecho a no ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica mientras no exista un procesamiento concluido y desarrollado con todos los derechos y garantías constitucionales.
En el contenido del tipo penal en cuestión, encontramos una afectación flagrante del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, pues sin que exista un proceso previo, preexistencia de una causa acreditada como delictual de la que provino el dinero y se efectuó el lavado del mismo o su transformación, el legislador establece que se debe enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona.
A los fines de la posibilidad de existencia de legitimación de ganancias ilícitas, necesariamente se debe tener certeza de que los bienes provienen de ilícitos previos y son transformados por el agente para de esta manera adecuar su conducta al tipo penal en cuestión, por lo que, no es posible que el imputado se vea sometido a un proceso sin previamente haber desvirtuado su presunción de inocencia en los hechos generadores, pues lo contrario supone la presunción de culpabilidad en el delito fuente y que al margen de ejercitar los mecanismos de defensa por el hecho de transformar esos recursos o bienes, alternativamente y en desventaja debe acreditar que los mismos no provienen de otro ilícito.
De la redacción expuesta, se establece que Carla Elvira Bazan Colque, a tiempo de interponer su acción de inconstitucionalidad concreta, no expuso un fundamento jurídico constitucional que haga viable esta acción por cuanto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente señalo que, el o la peticionante a tiempo de interponer su acción de inconstitucionalidad concreta, debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), identificando con precisión los preceptos legales y constitucionales, luego exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, no basta la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales y cuando ocurre este último extremo debe ser sancionado con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código.
En ese sentido, en el presente caso, pese a que la accionante identificó la norma reclamada y los preceptos constitucionales presuntamente transgredidos, no efectuó la fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, puesto que simplemente hizo alegaciones referentes a la afectación de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a la falta de un proceso previo respecto al delito fuente del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, sin haber descrito cómo el contenido del último párrafo del art. 185 Bis del CP es contrario a los arts. 115.II, 116.I y 11).I de la CPE que alegó como infringidas; es decir, no efectuó la contrastación del artículo impugnado con dichas disposiciones de tal manera que justifique promover esta acción de control normativo; es así que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no generan duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad del último párrafo del art. 185 Bis del CP, lo cual conlleva al rechazo de la presente acción por falta de fundamento jurídico constitucional conforme al art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Partes:
- CONSTITUCIONALIDAD
- Fragmento 3
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- II.2. Lo resuelto por la
- Fragmento 7