Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0038/2018 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
Partes:
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Carla Elvira Bazán Colque, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, demandando la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 185 Bis del Código Penal (CP): “Se ratifica que el delito de legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado , enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo”, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Partes:
- CONSTITUCIONALIDAD
- Fragmento 3
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- II.2. Lo resuelto por la
- Fragmento 7