SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, llamando la atención a la Jueza demandada y exhortándole a tener más precaución al momento de emitir sus resoluciones evitando afectar los derechos de las partes, bajo los siguientes fundamentos: a) El 21 de mayo de 2019 se notificó a dicha autoridad con la acción de libertad, quien mediante decreto de la misma fecha dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 270/2019, no constando la notificación al accionante con ese proveído; b) La ausencia del imputado en la audiencia de conciliación no tiene el mismo resultado que su incomparecencia a un juicio oral, en ese sentido y conforme reconoció la citada magistrada, existió un error al resolver la rebeldía en audiencia de conciliación, además “…no se puso a derecho de forma oportuna al procesado para que pueda hacer uso de cualquier recurso que le franquee la Ley…” (sic); c) El Auto Interlocutorio 270/2019 puso en riesgo la libertad de locomoción del impetrante de tutela, más allá que se hubiera repuesto el acto irregular “‘que a la fecha no ha sido notificado a las partes’” (sic); debiendo tomarse en cuenta que al momento del planteamiento de la acción tutelar, el derecho a la libertad del peticionante de tutela estaba siendo conculcado por el actuar erróneo de la referida Jueza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR