SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática planteada por el accionante se centra en que se dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, pues se declaró su rebeldía mediante Auto Interlocutorio 270/2019 de 17 de mayo, por no asistir a la audiencia de conciliación, no obstante que es un acto voluntario y no obligatorio; en audiencia de esta acción de libertad amplió que dicha Resolución fue dejada sin efecto el 21 del mes y año indicados, sin que aún haya sido notificado.
Ahora bien, en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que admite la posibilidad de interponer la acción tutelar en su modalidad de innovativa, aun si hubiere cesado la amenaza de restricción a los derechos conculcados con el objeto de determinar la responsabilidad que amerite el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas que vulneren derechos y garantías fundamentales (art. 49.6 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), se ingresa analizar el fondo de la problemática planteada.
En ese entendido, se tiene que dentro del proceso penal de acción privada seguido contra el accionante, la autoridad demandada declaró su rebeldía mediante Auto Interlocutorio 270/2019, ante la incomparecencia del querellado a la audiencia de conciliación, invocando el art. 87.1 del CPP, disponiendo entre otros, la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.1); asimismo, el 21 del mes y año indicados la Jueza demandada dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 270/2019, “…advertida del error…” (sic), alegando la permisión dispuesta en el art. 168 del CPP (Conclusión II.2).
En efecto, la Jueza demandada no obstante haber dejado sin efecto el Auto Interlocutorio 270/2019 que declaró la rebeldía del accionante y dispuso se libre el mandamiento de aprehensión en su contra; desconoció la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en errónea aplicación del art. 87 del CPP, que determina la rebeldía y aprehensión del imputado cuando no se presente sin causa justificada, pues como dicha jurisprudencia estableció la incomparecencia a la audiencia de conciliación, al ser esta una actuación voluntaria no puede ser considerada como desobediencia o resistencia a una orden judicial, por tanto no puede dar lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión o a la declaratoria de rebeldía; en otras palabras, la concurrencia a la audiencia de conciliación es facultativa por mandato del primer párrafo del art. 377 parte in fine del citado Código, que señala: "Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso", más aún si el segundo párrafo de dicha norma dispone que en los procesos de acción privada las partes pueden conciliar en la audiencia cuestionada, o en cualquier estado posterior del juicio, por tanto la única consecuencia de su inasistencia a esa audiencia debió ser la continuidad del proceso; por consiguiente la Jueza demandada no obró conforme a las normas aludidas y efectuó una interpretación equívoca de la situación, que no es aplicable al caso concreto.
Por último, no obstante que la autoridad demandada dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 270/2019 que declaró la rebeldía del accionante y dispuso se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, habiendo cesado la amenaza de restricción a los derechos conculcados, con el objeto de evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas, corresponde en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR