SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Basilia Padilla Delgado presentó informe escrito el 15 de abril de 2019, cursante de fs. 34 a 36, indicando que: 1) La accionante le adeuda seis meses de alquiler; 2) Instó la vía conciliatoria para posteriormente demandar el desalojo y pago de daños y perjuicios, contra la nombrada; estando abierta la vía ordinaria y sometido el conflicto a la competencia de tal autoridad; 3) El acto conciliatorio de 21 de marzo de igual año resultó con acuerdo fallido, debido a que la peticionante de tutela abandonó la sala de conciliación; no pudiendo crearse un conflicto de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional; consecuentemente, no se agotó todos los recursos para justificar la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pues la mencionada no permitió que concluyera dicha aveniencia; y, 4) No se evidenció el recorte de cables, el taponamiento de cañerías de agua potable y de gas domiciliario el 28 y 29 del mes y año indicados; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En audiencia, reiterando su informe señaló que la accionante no agotó todas las instancias en lo que se refiere a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y no presentó el resultado de sus denuncias formuladas a los concesionarios de los servicios básicos, no estando cortados los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2.
- CONFIRMAR