SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.2.

           Inicialmente y para la resolución del caso en estudio, cabe precisar que la problemática planteada por la accionante se centra en que la propietaria demandada, con el propósito de desocuparla del departamento que le dio en alquiler, procedió al corte de los servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario.

           Es evidente que dentro del proceso de conciliación previa por futura demanda de desalojo y pago de daños y perjuicios, seguido por Basilia Padilla Delgado -demandada- contra Gema Juana Barrozo Carpio          -accionante-, cursa Acta de Conciliación 30/2019 de 21 de marzo, refiriendo que las partes no llegaron a adoptar acuerdo alguno, dándose por finalizado el procedimiento conciliatorio (Conclusión II.1). En ese marco, el aludido proceso de conciliación previa denota actos que no pueden ser dilucidados en la jurisdicción constitucional a través de esta acción de tutela contra medidas de hecho; correspondiendo solamente, verificar si realmente acontecieron las específicas vías de hecho reclamadas y si se vulneraron los derechos fundamentales señalados.

           Ahora bien, entrando al análisis de fondo de la presente acción, corresponde referirnos al cumplimiento del presupuesto de la carga de la prueba para la activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho por parte de la solicitante de tutela, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, la carga probatoria a ser realizada por el accionante, debe acreditar de manera objetiva su existencia, condición esencial que responde a la finalidad de que el control constitucional brinde una protección efectiva, exigencia destinada además a asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material a los afectados con vías de hecho.

           En ese contexto, establecer si la carga de la prueba fue cumplida por la accionante, con el fin de ingresar a considerar la pretensión jurídica traída en revisión, es una condición innegable y previa; así, corresponde señalar que de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se constata, que mediante Formulario de Reclamos de 29 de marzo de 2019 del SeLA - ORURO y notas presentadas el 3 de abril del indicado año a ENDE y a YPFB, José René Barrozo Carpio y la impetrante de tutela respectivamente, formularon queja por corte de los servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario (Conclusión II.2); empero, exclusivamente de dichos reclamos formulados, no se puede determinar que la propietaria demandada optó por medidas de hecho, para forzar el desalojo del departamento alquilado a la peticionante de tutela, por el contrario, como se dijo líneas arriba, la nombrada propietaria inició un proceso de conciliación previa por futura demanda de desalojo y pago de daños y perjuicios contra la mencionada inquilina; por lo que, no se acreditó las vías de hecho de corte de los servicios supra citados.

           En el caso sub judice, dichos extremos permiten concluir que no se demostró la existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente o el ejercicio de justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos ni la presencia de actos ilegales graves que causen daño irreparable, o que afecten los derechos fundamentales de la accionante y que ameriten la protección pronta, oportuna y efectiva de esta acción de defensa; es decir, su concesión en resguardo de los derechos fundamentales; en el caso que nos ocupa, de acuerdo al problema jurídico planteado y respecto de los derechos que se invocan como vulnerados, no existe prueba alguna tendiente a demostrar actos ilegales vinculados a medidas o vías de hecho, misma que debe ser observada ineludiblemente por la prenombrada acreditando de manera objetiva la subsistencia de los hechos acusados conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por lo que no se cumplió con la carga de la prueba; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de conceder la tutela solicitada.